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El marco legal que rige a las fuerzas pakistaníes en Arabia Saudí

Bajo la retórica política de la seguridad colectiva subyace un complejo problema jurídico y operativo en torno a los despliegues.

Kaswar Klasra es un periodista radicado en Islamabad y redactor jefe de The Islamabad Telegraph, donde cubre la seguridad en el sur de Asia, la diplomacia de defensa, la política exterior y la geopolítica regional.

The Pakistan army faces insurgents and influential Islamist lobbies at home.
Una patrulla del Ejército de Pakistán. · Shutterstock

Mientras continúan los ataques hutíes contra Arabia Saudí, Riad ha puesto en marcha el Acuerdo de Defensa Conjunta de La Meca. La contribución de Pakistán descansa en un activo decisivo: miles de soldados ya estacionados en suelo saudí.

Tras la confirmación por parte del director general de Relaciones Públicas del Inter-Services Intelligence, el teniente general Ahmed Sharif Chaudhry, de despliegues pakistaníes activos, la alianza ha adquirido presencia física. Sin embargo, bajo la retórica política de la seguridad colectiva subyace una cuestión jurídica y operativa compleja que delimita el alcance de los despliegues militares extranjeros: el estatuto que rige a las fuerzas, la soberanía jurisdiccional y los límites operativos dentro de los cuales actúan las tropas pakistaníes en el país anfitrión.

En el centro de cualquier presencia militar extranjera está un Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas (Status of Forces Agreement, SOFA) o un marco jurídico bilateral equivalente. Entrevistas de contexto con altos mandos militares pakistaníes revelaron que, conforme a la práctica internacional habitual y al derecho territorial soberano, el personal extranjero destacado en un Estado anfitrión queda sujeto a la jurisdicción territorial y a la legislación penal de dicho Estado, salvo que disposiciones expresas de un tratado otorguen inmunidad extraterritorial o jurisdicción exclusiva de consejo de guerra al país que envía las tropas.

Partes del Acuerdo Estratégico de Defensa Mutua de septiembre de 2025 y del Acuerdo de Defensa Conjunta de La Meca de agosto de 2026 relativas a la jurisdicción penal siguen clasificadas, pero los delitos comunes o la conducta fuera de servicio cometidos en suelo saudí quedan bajo la jurisdicción territorial primaria saudí y marcos jurídicos basados en la sharía.

Esta dualidad jurisdiccional impone de inmediato restricciones operativas y administrativas. Mientras las autoridades saudíes conservan la jurisdicción territorial primaria sobre los delitos cometidos en su territorio, las Fuerzas Armadas de Pakistán mantienen mecanismos disciplinarios internos en virtud de la Ley del Ejército de Pakistán de 1952. Las infracciones que vulneran los códigos militares pueden dar lugar a procedimientos militares paralelos, consejo de guerra o repatriación administrativa, sujetos a la coordinación diplomática y a lo que determine el sistema judicial saudí.

Para gestionar estos riesgos jurídicos y evitar fricciones con las autoridades religiosas locales, la normativa del país anfitrión y los mandos militares pakistaníes imponen estrictas restricciones de movimiento desde las bases. El personal desplegado en funciones de apoyo, asesoramiento y defensa opera en gran medida dentro de instalaciones militares designadas, y sus libertades fuera de la base se limitan a servicios autorizados, tránsitos oficiales u operaciones logísticas controladas.

La disciplina institucional de los despliegues pakistaníes en Arabia Saudí se asienta sobre un precedente de más de siete décadas. Los vínculos militares bilaterales comenzaron con el Tratado de Amistad de 1951 y se ampliaron durante los años sesenta, cuando personal pakistaní colaboró en el adiestramiento y el mantenimiento de la Real Fuerza Aérea Saudí.

El primer gran despliegue operativo se produjo a finales de 1979, cuando fuerzas especiales y personal militar pakistaní asistieron a las autoridades saudíes durante el asedio de la Gran Mezquita de La Meca. A lo largo de esta presencia de varias décadas, el personal militar pakistaní ha mantenido un historial profesional excepcionalmente estricto: las autoridades saudíes nunca han implicado a un solo soldado pakistaní desplegado en el Reino en un delito o una infracción de la legislación local.

Además, en cumplimiento de un código militar estricto y de las directrices de rotación, ningún militar pakistaní en despliegue oficial se ha casado con una ciudadana saudí. Este historial refleja una estructura de mando altamente reglamentada, concebida específicamente para respetar las normas culturales del país anfitrión y evitar fricciones jurídicas.

Esta disciplina militar contrasta de forma marcada con los problemas legales que afronta la diáspora civil pakistaní en el Reino. En enero de 2025, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Pakistán informó a la Asamblea Nacional de que más de 10.000 ciudadanos pakistaníes estaban detenidos en Arabia Saudí, en Riad y Yeda, por diversos delitos tipificados, desde violaciones de visado y de la seguridad fronteriza hasta narcotráfico, ciberdelincuencia y fraude financiero.

La vulnerabilidad jurídica de los expatriados comunes subraya la importancia de las estructuras institucionales de mando, las bases militares cerradas y los protocolos disciplinarios especializados para preservar el estatuto y la integridad de las fuerzas armadas extranjeras que operan en el exterior.

Estas limitaciones jurídicas y de soberanía condicionan la realidad operativa del pacto trilateral. La presencia de tropas pakistaníes no otorga un mandato automático ni un cheque en blanco para acciones ofensivas, en particular más allá de las fronteras internacionales, hacia Yemen. Las fuerzas estacionadas aportan una ventaja en protección de la fuerza, coordinación de la defensa aérea y salvaguarda de infraestructuras críticas dentro de Arabia Saudí.

Sin embargo, pasar de la defensa territorial al combate directo contra las fuerzas hutíes exige autorizaciones políticas, órdenes operativas explícitas y reglas de enfrentamiento claras acordadas por todos los socios de la coalición.

Además, la estrategia regional más amplia de Islamabad introduce un delicado ejercicio de equilibrio. Pakistán ha procurado mantener abiertos los canales diplomáticos con Teherán, presentándose como mediador en las disputas regionales. Dado que Irán proporciona respaldo material y político a los hutíes, la participación directa de fuerzas pakistaníes en Yemen comprometería la posición diplomática de Islamabad y arriesgaría con ello enredar a Pakistán en una confrontación regional más amplia. La distinción entre el apoyo territorial interno y la intervención transfronteriza permite a Pakistán sostener sus compromisos de seguridad con Riad sin renunciar al control operativo nacional ni abandonar su postura diplomática.